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2014-10-07 Puerto de Bermeo

El 14 de octubre se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las autorizaciones temporales de amarres de recreo en el puerto de Bermeo

  • Se adjudicarán  401 amarres, 370 de ellos en pantalán y 31 de boya temporal.

El próximo día 14 de octubre se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución por la que se autoriza temporalmente el uso de puestos de amarre para embarcaciones de recreo no profesionales, se deniega, y se configura la lista de espera en el puerto de Bermeo. La lista que se publicará incluye el número de DNI de la persona solicitante, la matrícula del barco y el puesto de amarre otorgado.

El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones se establece en la Orden de 20 de abril de 2004 por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Según detalla la directora de Infraestructuras del transportes del Gobierno Vasco Almudena Ruiz de Angulo, “la autorización para ocupación de amarres está condicionada  al cumplimiento de varios  requisitos, entre ellos, ocupar el amarre otorgado en el plazo máximo de un mes, sabiendo que la autorización para uso de puesto de amarre se otorga con carácter personal e intransferible, quedando expresamente prohibido el alquiler o cesión a terceros del uso total o parcial  y que la persona titular de la autorización está obligada a pagar la tasa T-5  más el IVA vigente en la forma y plazos establecidos en la liquidación que se le practique. Previa solicitud en el Servicio de Puertos, se admitirá el cambio de embarcación para la que se otorga la presente autorización, siempre que las características de la embarcación a adquirir permitan su acomodación a las dimensiones del puesto de amarre y su correcta maniobrabilidad. En caso contrario, el solicitante pasará a integrar la lista de espera”.

La efectiva utilización de la plaza de atraque quedará bajo la vigilancia del servicio territorial de puertos. “Hay varias causas que posibilitan la  extinción de la autorización otorgada, entre ellas, la no ocupación  del puesto de amarre autorizado con la embarcación asimismo autorizada, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución en el BOPV, salvo causa justificada que deberá ser comunicada a la Dirección de Infraestructuras del Transporte con la debida antelación o la ocupación de un puesto de amarre de un tercero, sin autorización de la Dirección o el alquiler o cesión a terceros del puesto de amarre autorizado” añade Ruiz de Angulo.

 

Documentación

“Se han denegado 16 solicitudes entre todas las presentadas, por no subsanar los defectos de la documentación exigida en el plazo establecido” comenta la directora de Infraestructuras portuarias. “Hay que recordar a todos los posibles  futuros solicitantes que la lista de espera está abierta permanentemente hasta la realización de una nueva convocatoria, admitiéndose la incorporación de nuevas solicitudes que deberán venir acompañadas de la documentación exigida habitualmente. Las convocatorias de adjudicación de amarres se realizan  normalmente cada tres años”.

La  resolución que se publicará el próximo martes  no agota la vía administrativa y permite  que los solicitantes que se sientan agraviados interpongan  recurso de alzada ante la Vice consejería de Transportes o ante quien dicta la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

401 amarres

Se adjudicarán  en total  401 amarres, de los cuales 370 son de pantalán y 31 de boya temporal. Entre los amarres a pantalán de Bermeo, 359 son amarres a pantalán con fingers, de ellos 128 son para embarcaciones de eslora máxima menor o igual a 6 metros, 53 para embarcaciones con esloras máximas mayores de 6 m y menores o iguales a 7 metros, y los 178 amarres restantes, para embarcaciones con esloras máximas mayores de 7 m y menores o iguales a 8 m. Los 11 amarres a pantalán restantes no disponen de fingers, siendo 6 de ellos para embarcaciones de hasta 6 m de eslora máxima, 3 de ellos para una embarcación con eslora máxima mayor de 6 m y menor o igual a 7 m, y los 2 amarres restantes, para embarcaciones con esloras máximas de más de 7m y menores o iguales a 8 m.

De los amarres a boya temporal, 4 de ellos son para embarcaciones con eslora máxima comprendida entre 6 m y 7 m debido a la dificultad de maniobra en los mismos, y los 27 amarres restantes para embarcaciones con esloras máximas superiores a 8 m.

La directora de Infraestructuras del Gobierno Vasco confía que “la conclusión de este proceso permita la optimización del uso de la dársena de Portuzarra y el inicio de un proceso de mejora continua en el puerto de Bermeo”.